Organizaciones Comunitarias

Artículo 166°: Son consideradas Organizaciones Comunitarias todas aquellas organizaciones no gubernamentales, asociaciones, fundaciones, sociedades cooperativas, mutuales, cooperadoras y otras sin fin de lucro y con fines de interés comunitario. Deben, además, contar con personería jurídica correspondiente y tener funcionamiento regular cumpliendo con los requisitos legales vigentes y aquellos que el Concejo Deliberante determine en la ordenanza respectiva.
El Municipio promociona su constitución y desarrollo en pos de la integración y cooperación pública y privada para la construcción de una sociedad basada en el trabajo, la capacitación y la solidaridad.