Mecanismos de Participación

PETICIÓN LEGISLATIVA
Artículo 182°: Todo habitante de San Patricio del Chañar puede presentar ante el Concejo Deliberante, proyectos de ordenanzas municipales, obligándose dicho Cuerpo legislativo a darle respuesta dentro de (90) días siguientes a su presentación.

INFORMACIÓN PÚBLICA
Artículo 183°: Los actos, contratos y resoluciones de gobierno y administración municipal son públicos y todos los contribuyentes directos de la ciudad pueden solicitar, por escrito, al Departamento Ejecutivo Municipal, los informes pertinentes, debiéndose obtener adecuada respuesta. La falta de respuesta en un término de sesenta (60) días hábiles, constituye falta grave y hace incurrir al funcionario en incumplimiento de los deberes a su cargo. Una ordenanza específica reglamentará su respectivo procedimiento.

AUDIENCIA PÚBLICA
Artículo 184°: Los vecinos, el Concejo Deliberante, o el Intendente, pueden proponer la realización de Audiencias Públicas relativas a ña adopción de determinadas medidas que tiendan a la satisfacción de necesidades vecinales o recibir información de los actos políticos administrativos.
Se realizan en forma verbal en un solo acto, con temario preestablecido y debe garantizarse un sistema de registro de la misma. Las conclusiones y observaciones que se formulen en las audiencias no tienen carácter vinculante, pero su rechazo o falta de consideración debe ser fundado. Una ordenanza específica reglamentará su respectivo procedimiento.

Artículo 185°: Las Comisiones del Concejo Deliberante pueden convocar a reuniones públicas para enriquecer el análisis de los temas sujetos a consideración, pudiendo ser invitados para tal fin, interesados como así también personas especializadas o idóneas en la materia que se trate. Asimismo debe instrumentar otras modalidades de participación de los vecinos en forma individual, colectiva o a través de las instituciones en las reuniones de comisión.

BANCA CIUDADANA
Artículo 186°: El Concejo Deliberante debe oír al comienzo de cada sesión ordinaria y durante un tiempo limitado, a cualquier ciudadano que solicite previamente exponer temas de interés comunal o particular con incidencia municipal. Por ordenanza se reglamentará su instrumentación.

SESIONES PÚBLICAS DESCENTRALIZADAS
Artículo 187°: El Concejo Deliberante, atendiendo a las necesidades de participación ciudadana, instrumentará el régimen de sesiones públicas descentralizadas, fuera de su ámbito o sede, al menos cuatro (4) veces al año con el fin de recibir sugerencias y reclamos de los vecinos, debiéndose prever: la participación de las instituciones de la ciudad; la difusión pública; y la agrupación de los barrios en zonas.

FORMACIÓN CIVICA
Artículo 188°: El Concejo Deliberante promueve en el ámbito local, la difusión del marco normativo vigente y el procedimiento legislativo, especialmente para el conocimiento y formación cívica de niños y jóvenes, desarrollando para estos fines programas específicos de fortalecimiento ciudadano y promoción de la cultura democrática