Democracia Semi - Directa

INSTITUTOS DE DEMOCRACIA SEMIDIRECTA
Iniciativa Popular
Artículo 173°: Los electores podrán ejercer el derecho de iniciativa popular ara la sanción o derogación de ordenanzas mediante la presentación de un proyecto avalado por el diez por ciento (10%) de firmas del electorado municipal, debidamente autenticadas detallando datos de identidad y el domicilio de sus impulsores.

Plazo – Referendum
Artículo 174°: El Concejo Deliberante debe resolver, dentro de un plazo de sesenta (60) días de su ingreso, el proyecto presentado por el electorado. En caso de ser rechazado, el mismo no puede repetirse en las sesiones de ese periodo, pero si la mayoría del Concejo Deliberante así lo resolviere o el proyecto estuviere avalado por el veinte por ciento (20%) del electorado se debe someter a referéndum.